CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE 2015: NOVEDADES

El pasado 1 de enero entró en vigor la tercera versión del Código Mundial Antidopaje, aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA) en Johannesburgo en noviembre del 2013. El Código Mundial Antidopaje es el documento que armoniza las normativas en materia de antidopaje en todos los deportes y todos los países del mundo proporcionando un marco para las políticas de lucha contra el dopaje, reglas y regulaciones para las organizaciones deportivas y las autoridades públicas. El primero fue adoptado en 2004, el segundo en 2009  y ésta es la tercera versión.

Estos cambios que afectarán directamente a los atletas y personas de apoyo son aplicables a los estamentos en las competiciones de ámbito internacional, dado que en el ámbito nacional español no están desarrolladas las leyes que permitan su aplicación en el momento actual. La adaptación al nuevo Código requiere la modificación de la Ley Antidopaje que entró en vigor en junio de 2013. Al ser una Ley Orgánica, necesita que el Parlamento apruebe su modificación por mayoría absoluta.

codigo antidopaje

Los aspectos más relevantes son los siguientes:

1- Nuevas violaciones de la normativa antidopaje

Uno de los principales objetivos del Código es aumentar la presión sobre el entorno del deportista. De esta forma el número de violaciones de las normas antidopaje ha aumentado de ocho a diez. Las dos nuevas violaciones son:

 –Complicidad: Asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad intencional en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier intento de infracción de las normas antidopaje o infracción del Artículo 10.12.1 por otra persona.

Asociación Prohibida: se prohíbe que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, médicos,  entrenadores, otros  que hayan sido sancionados o condenados por la comisión de una conducta relacionada con el dopaje (se explican diferentes situaciones). Para que esta norma se cumpla, previamente los deportistas deben haber sido informados  sobre el  personal de apoyo con los que no deben asociarse.

Esta disposición no se aplica en circunstancias en que la asociación no está en una capacidad profesional o relacionada con el deporte. Por ejemplo, una relación padre-hijo o marido-mujer.

2-Duración de las sanciones

Se duplica la duración de las sanciones de dos a cuatro años cuando:

a) Por presencia, uso o posesión de una sustancia no especifica, la prohibición es de cuatro años, a menos que el atleta pueda establecer que la violación no fue intencional.

b) Para sustancias específicas, la prohibición es de cuatro años, cuando  la organización antidopaje pueda probar que la violación fue intencional.

3- Flexibilidad de la sanción en circunstancias específicas

Se aplicarán criterios flexibles para la sanción de conductas en las que concurran circunstancias específicas, como la ausencia de culpa o negligencia por parte del deportista, la utilización de productos contaminados, el reconocimiento de hechos por parte del infractor o la colaboración con la autoridad antidopaje, entre otros.

4- Cambios en la ayuda sustancial

La reducción de las sanciones por colaboración se ha modificado en el Código de 2015 para permitir a AMA-WADA dar seguridad a un atleta u otra persona dispuesta a colaborar. La admisión pronta de la culpa no reducirá automáticamente la sanción de los cuatro a los dos años, ya que la colaboración debe ser efectiva, sustancial y verificada por la Agencia Mundial Antidopaje.

John Fahey, presidente de la WADA

John Fahey, presidente de la WADA (Foto: WADA).

5- Incorporación al entrenamiento de los deportistas sancionados

A los atletas se les permitirá volver a entrenar con su equipo o utilizar las instalaciones de su club durante los últimos dos meses o el último trimestre de su periodo de inhabilitación. El que sea más corto.

El  deportista sancionado por dopaje, con carácter previo a su vuelta a la competición deberá someterse a un control fuera de competición (rehabilitación), así como demostrar el cumplimiento íntegro de la sanción.

6- Plazo de prescripción legal

La gestión  sobre una posible violación de dopaje  para un deportista o personal de apoyo puede iniciarse  durante  10 años (antes ocho años) a partir de la fecha de la violación.

Esta medida pretende por un lado tener un  efecto disuasorio  y  por otro  mejorar el alcance para descubrir los programas de dopaje sofisticado mediante análisis retrospectivos de muestras almacenadas con las nuevas tecnologías para identificar las sustancias prohibidas. Esto implica que las muestras deberán conservarse durante 10 años.

7- Localización de los deportistas

El objetivo de la localización del deportista es hacer posible la realización de  los controles fuera de competición. Los deportistas que se encuentran incluidos en un “grupo para controles” deberán  proporcionar la información sobre su localización de forma trimestral, definiendo una hora cada día en la cual deben estar disponibles para la realización de los controles y mantenerla actualizada.

La falta de presentación de información de localización al comienzo de un trimestre, o la omisión de un control, en 3 ocasiones durante un periodo de 12 meses (antes 18 meses) dará lugar a la comisión de una infracción por parte del deportista.

Si un deportista se retira de su actividad deportiva mientras forma parte de un grupo registrado para controles de una Federación Internacional y posteriormente desea volver a la competición, deberá realizar un aviso por escrito con una antelación de 6 meses, de forma que durante ese tiempo pueda ser sometido a controles fuera de competición.

NUEVA LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS

Para finalizar hay que recordar que la Agencia Mundial Antidopaje ha publicado una nueva lista de sustancias y métodos prohibidos, también vigente desde el 1 de enero de 2015.

La implantación de la Lista es obligatoria para las organizaciones que han adoptado el Código Mundial Antidopaje. Aquí puede consultar la Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

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