EL REAL MADRID ELIMINADO DE LA COPA

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El Real Madrid podría ser eliminado de la Copa del Rey por alinear al jugador Cheryshev sancionado con un partido de suspensión el pasado 6 de Marzo en la vuelta de las semifinales que perdió su anterior equipo, el Villarreal, frente al FC Barcelona. Este es el texto del acuerdo del Juez de Competición:

http://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/sanciones/copa_rey_semifinales_vuelta.pdf

La normativa a este respecto es clara. El artículo 56 del Código Disciplinario de la RFEF dispone lo siguiente al respecto del cumplimiento de sanciones por suspensión de partidos:

Artículo 56: del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos.

Las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de cumplimiento:

1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida. Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo.

(…)

5. Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada.

Denis Cherishev celebra el primer gol madridista en Cádiz

Cheryshev celebra el primer gol madridista en Cádiz. (Foto: Marca)

Por tanto la suspensión se debe cumplir en esta edición de la Copa de SM El Rey, dado que además no ha mediado ningún indulto del Presidente de la RFEF. Además debemos comprobar la consecuencia de una alineación indebida en una eliminatoria de Copa. El artículo 76.1 lo aclara:

Artículo 76. Alineación indebida. 1. En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá.

Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente. Tratándose de este supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo de éste último, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el antecedente del Osasuna de esta temporada, eliminado por alinear al jugador Unai García con un partido de suspensión pendiente de cumplir, difícil tendrá el club esgrimir defensa alguna en este asunto.  Asimismo antes del inicio de la competición, la RFEF informó el 18 de agosto a los clubes la relación de jugadores sancionados, una comunicación que el Real Madrid alegará no haber recibido para intentar excusar la participación de Cherishev. Son ejemplos que ponen de manifiesto el funcionamiento de una entidad.

Resolución Alineación indebida del Juez de Competición del 16 de Septiembre  en relación con el encuentro Mirandés- Osasuna:

http://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/sanciones/resolucion_segunda_eliminatoria_copa_sm_el_rey.pdf

Seguiremos informando en @deportedeley

 

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