“FICHAJES” EN SELECCIONES

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Abordamos en este artículo tres situaciones de la actualidad deportiva, vinculadas con el #TeamESP, que podrían ser calificadas como “fichajes” realizados por Federaciones Nacionales e intentamos explicar los diferentes casos analizando la normativa vigente de cada uno de sus respectivos deportes.

España se juega este fin de semana un importante partido en el camino a la cita del Mundial de Japón 2019 de Rugby. Tras ganar a Rusia, los leones se enfrentan a Rumanía, duelo que  va a ser determinante de cara a la clasificación para el Mundial ya que esta segunda victoria dejaría en muy buenas condiciones de afrontar los dos últimos choques, contra Alemania y Bélgica, dando posibilidades reales de obtener la primera plaza. En caso de perder con Rumanía, las posibilidades de conseguir la clasificación directa prácticamente se desvanecerían, pero seguiríamos contando con la posibilidad de la segunda posición que abre la vía de la repesca.

Esta temporada es una de las más importantes para el rugby español masculino en lo que llevamos del siglo XXI, y con ellos hasta un Neozelandés  Daniel Snee se ha apuntado a la cita. Pero debemos aclarar que este jugador no es un internacional de la selección neozelandesa, sino un internacional español que lleva jugando con “ los leones” los últimos cinco años.

El World Rugby, institución que gobierna las federaciones de rugby a nivel mundial, es el encargado de establecer los criterios en base a los cuales se determinará la elegibilidad para que un Jugador juegue para el Equipo Nacional: Según establece el art. 8 de su Estatuto un Jugador solamente puede jugar para el Equipo Nacional senior quince(Selección XV Masculina), el segundo Equipo Nacional senior quince y el Equipo Nacional de Seven de mayores (Selección Seven) de la federación del país con el que el Jugador tenga un vínculo nacional genuino, estrecho, creíble y establecido en el cual:

  1. el país en el que nació el Jugador
  2. el país en el que nació un padre o un abuelo del Jugador; o
  3. el país en el que el Jugador ha completado sesenta meses* consecutivos de residencia inmediatamente precedentes al momento de jugar *Esta nueva regla entrará en vigor a 31 de Diciembre de 2020, actualmente son  36 meses.
  4. el país en el que el Jugador ha acumulado diez años de Residencia antes del momento de jugar

Para ampliar información, el marco regulatorio se encuentra en:

https://www.worldrugby.org/handbook/regulations

Recientemente hemos conocido que  el “eterno” capitán de la selección española de waterpolo, Guillermo Molina, que anunció su adiós tras los Juegos Olímpicos de Río después de quince años en el combinado nacional, ha decidido volver a la selección, pero a la de Italia.

Foto: Mundo Deportivo

Ello es permitido porque la Federación Internacional de Natación (en francés, Fédération Internationale de Natation, FINA https://www.fina.org/  en el art. 2.5  de su Reglamento General, establece que en waterpolo, un jugador pueda ser convocado por otra selección cuando pasa un año desde su última participación en una competición internacional demostrando su residencia durante 12 meses en el país en el que es nuevamente convocado.   Los competidores, que tienen más de un la nacionalidad según las leyes de las naciones respectivas deben  elegir una única federación nacional a la que afiliarse.

Para más información de su marco regulatorio consultar:

https://www.fina.org/content/fina-rules

En otro deporte, pero íntimamente unido a estas materias relacionadas con la nacionalidad, hemos conocido por su publicación en el BOE de hoy, la Resolución de 26 de enero de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel a la deportista de Vela, Ángela Pumariega Menéndez, por su participación en el pasado mes de agosto de 2017 en el Campeonato del Mundo de la Clase Snipe representando a Noruega.

Foto: Expansión

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento,  es claro estableciendo los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, estipulando en su artículo 3, los requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel, y en el artículo 15, las causas de la pérdida de la misma, siendo una de ellas, apartado e), por competir oficialmente por un país diferente a España, teniendo  efecto desde el momento en que se produzca la participación del deportista, según establece el artículo 16.4).

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