TODAS LAS CLAVES DEL CASO DIEGO COSTA

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Tras las nuevas informaciones relativas al “Caso Diego Costa” en las que se reflejan que la Confederación Brasileña de Futbol (CBF) ha indicado a la RFEF que cuentan con el jugador y que podrían incluirle en la próxima convocatoria para los amistosos de noviembre y que si D. Vicente del Bosque lo convoca para los mismos, se crearía un conflicto que resolvería la Comisión del Estatuto del Jugador (en adelante, CEJ), desde @deportedeley consideramos necesario realizar unas serie de aclaraciones.
                                                                                  fuente foto: www.plazadeportiva.com
Como ya expusimos en nuestro post de 25 de septiembre de 2013, Del Bosque no puede convocar a Diego Costa, mientras éste no solicite un cambio de asociación a la Secretaría General de la FIFA y este cambio sea aceptado por la CEJ.
Por tanto, en este momento nos encontramos ante dos supuestos de hecho:

.- Si Diego Costa no ha solicitado el cambio de asociación (Cap. 3, art.8.1 a) Estatutos FIFA): El jugador sólo puede ser convocado por la CBF, pero podría seguir acogiéndose con posterioridad al derecho que le otorga la norma y solicitar el cambio de asociación, dado que seguiría sin haber disputado un partido oficial con la Selección Brasileña.

.- Si Diego Costa ha solicitado el cambio de asociación (Cap. 3, art.8.1 a) Estatutos FIFA): una vez remitida la solicitud por el propio jugador a la Secretaría General de la FIFA, la CEJ resolverá si se concede o no ese cambio. Si se concede, exclusivamente podrá ser convocado por la Selección Española y si no se concede el cambio de asociación, únicamente podrá participar y jugar con la Selección Brasileña. Además, el punto 3 del citado artículo 8 establece claramente que el jugador, en este caso Diego Costa, no podrá ser convocado con ninguna de las asociaciones hasta que la solicitud haya sido tramitada

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