AFCON 2025 y la liberación de jugadores: ajuste puntual, problema estructural

La reciente actualización sobre la liberación de jugadores para la próxima Copa Africana de Naciones vuelve a situar en el centro del debate una cuestión que trasciende a esta competición concreta: la sostenibilidad del actual calendario internacional para clubes, selecciones y, especialmente, para los futbolistas profesionales.

La Circular FIFA 1951, emitida el 3 de diciembre de 2025, confirma que la AFCON 2025 (Marruecos) se disputará entre el 21 de diciembre de 2025 y el 18 de enero de 2026, fijando la liberación obligatoria de jugadores el 15 de diciembre, una semana más tarde de lo previsto en la normativa. El objetivo declarado por FIFA es reducir la disrupción competitiva para los clubes inmersos en ligas nacionales y competiciones europeas, al tiempo que se fomenta la negociación de acuerdos de buena fe entre federaciones nacionales y clubes, reservándose FIFA un papel de mediación en caso de conflicto.

La Circular introduce además una aclaración de notable relevancia jurídica: no será aplicable la regla del Anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP) que limita la obligación de liberar a un jugador para más de una competición final de selecciones “A” en el mismo año. En la práctica, esto abre la puerta a que determinados futbolistas sean convocados tanto para la AFCON 2025 como para la Copa Mundial de la FIFA 2026, incrementando su carga competitiva y reduciendo los periodos de descanso en un contexto en el que FIFPRO y otros actores institucionales alertan del aumento del riesgo de lesiones y del agotamiento estructural del calendario.

Conviene subrayar que este debate no cuestiona en ningún caso el valor deportivo, social y competitivo de la AFCON como torneo. El problema es de naturaleza estructural y sistémica: el fútbol internacional continúa gestionándose mediante excepciones, ajustes y soluciones de última hora, en lugar de a través de un calendario global verdaderamente integrado. Mientras no exista una coordinación real entre ventanas internacionales, temporadas domésticas y mecanismos eficaces de protección del jugador, cada nueva competición seguirá poniendo de manifiesto la tensión permanente entre integridad deportiva, exigencias comerciales y bienestar del futbolista.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la Circular 1951 plantea también interrogantes relevantes sobre la homogeneización de obligaciones internacionales y el margen efectivo de autonomía de clubes y federaciones en un entorno regulatorio cada vez más intervencionista. La proliferación de excepciones y regímenes especiales incrementa la complejidad interpretativa y el riesgo de conflictos normativos entre reglamentos FIFA, legislaciones laborales nacionales y contratos individuales de los jugadores. Para clubes, federaciones y asesores legales, este escenario exige una gestión preventiva del riesgo, una planificación anticipada de calendarios y una revisión cuidadosa de las cláusulas contractuales relativas a liberación, disponibilidad y carga de trabajo del futbolista profesional.

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