Claves del contrato de deportista profesional en España

Cada temporada deportiva tiene un punto y final cuando llega el 30 de junio, momento en que concluyen muchos contratos de deportistas en España, por lo que es el instante idóneo para detenerse un momento y repasar con perspectiva los elementos esenciales que deben incluirse —y cuidarse— en un contrato de trabajo de deportista profesional. Este artículo pretende servir un poco de guía práctica para clubes, federaciones, agentes y abogados especializados en derecho deportivo, a fin de garantizar que cada acuerdo se ajuste al Real Decreto 1006/1985 y a la normativa laboral y social complementaria.

La base de este contrato es el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que define la relación laboral especial del deportista profesional. Bajo su amparo, el deportista se compromete a prestar sus servicios con carácter preferente y directo en la entidad deportiva, a cambio de una retribución económica y protección en el régimen general de la Seguridad Social. Sin embargo, más allá de este marco mínimo, cada contrato debe adaptarse a las particularidades de la disciplina (fútbol, baloncesto, ciclismo…), al estatus del jugador y a las necesidades específicas del club.

Las partes, el objeto o la duración

En primer lugar, conviene describir con precisión a las partes: el empleador (club, SAD, o federación) y el deportista, que debe contar con licencia federativa y habilitación profesional. A continuación, el objeto del contrato —la prestación de servicios deportivos— habrá de detallarse en cuanto a disciplina, categoría y fecha de inicio y fin. La costumbre dicta que el plazo finaliza el 30 de junio; no obstante, puede pactarse renovación automática o cláusulas que activen negociaciones previas al vencimiento.

La jornada y la dedicación, igualmente, requieren atención especial: el horario de entrenamientos y de competiciones, las concentraciones y los posibles desplazamientos forman parte de la “jornada especial” del deportista. El contrato debe reflejar si existe exclusividad —en la mayoría de los casos habitual— y la forma en que se computan las horas efectivas de trabajo.

La retribución se estructura suele en un salario fijo más complementos variables, como primas de rendimiento, bonus por objetivos o derechos de imagen. Cuando se pacten compensaciones en especie (vehículo, alojamiento, material deportivo), hay que valorar su tratamiento fiscal y su inclusión en la base de cotización. Precisamente, la protección social es otro pilar: el club debe dar de alta al jugador en el Régimen General de la Seguridad Social con la cotización correspondiente y contratar un seguro de accidentes que cubra lesiones, así como una póliza de responsabilidad civil.

Para anticipar escenarios complejos, muchos contratos incluyen cláusulas especiales:

  • Transferencia o prórroga unilateral, que otorga al club la facultad de prolongar la vinculación o negociar el traspaso bajo condiciones preestablecidas.
  • Cesión de derechos de imagen, donde se definen los usos permitidos y la contraprestación económica.
  • Confidencialidad y no competencia, clave en deportes de alta exposición mediática.
  • Compromisos de formación o actividades promocionales, que refuercen la responsabilidad social del deportista.

Cuando llegue la hora de apartar el foco, la extinción del contrato podrá producirse por vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, lesión o incapacidad sobrevenida, despido disciplinario o voluntad del jugador. Cada supuesto conlleva un régimen indemnizatorio distinto, generalmente fijado en el convenio colectivo o, en su defecto, según los límites del propio Real Decreto.

Por último, cabe subrayar algunas buenas prácticas: emplear un modelo flexible que se adapte a la disciplina, prever protocolos de prevención de dopaje o protección de menores, y acordar un mecanismo de resolución de conflictos (arbitraje deportivo o mediación) antes que agotar la vía judicial.

Contar con un contrato sólido no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que fortalece la relación entre el deportista y la entidad, reduce riesgos de litigio y crea la confianza necesaria para afrontar con éxito la próxima temporada.

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