La sanción de Cristiano: ¿indulto FIFA o justicia deportiva?

La expulsión de Cristiano Ronaldo ante Irlanda por un codazo encendió todas las alarmas en el seno de la Selección portuguesa. Muchos daban por sentado que la Comisión Disciplinaria de la FIFA le impondría varios partidos de sanción, con riesgo real para su presencia en el inicio del Mundial 2026. Al final, la decisión ha sido distinta al ruido generado: tres partidos de sanción, pero solo uno efectivo (cumplido ante Armenia) y otros dos “condicionados” bajo un periodo de prueba de un año, al amparo del artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA.

Traducido a un lenguaje sencillo: un partido de sanción y disponible para el primer partido de su sexto Mundial. De todas formas, hay una sanción formal de tres partidos; uno se cumple de inmediato y los otros dos quedan en suspenso, si durante ese año el jugador comete una infracción de naturaleza y gravedad comparables, esos dos encuentros pendientes se reactivan y se añaden a la nueva sanción. Es una figura de suspensión condicionada prevista en la propia normativa, pero la forma en que se ha comunicado ha alimentado la narrativa del “trato de favor” y del supuesto indulto de FIFA al atacante portugués.

Desde una óptica de derecho deportivo, el núcleo del debate está en la calificación de la conducta. El lance puede situarse en la franja más baja de la “conducta violenta” y muy cerca del comportamiento antideportivo: acción aislada, contexto de agarrón previo, ausencia de lesión y un historial disciplinario prácticamente impecable con Portugal. Sobre esa base, y aplicando criterios de atenuación (trayectoria, falta de daño, posible disculpa y asunción de responsabilidad), una sanción efectiva de un partido es proporcionada y compatible con la protección de la integridad del juego. Por lo que creemos que la FIFA no ha indultado a Cristiano.

El matiz crítico no es tanto el fondo (un partido efectivo más dos condicionados) como la forma. Anunciar tres partidos para, en el mismo texto, dejar dos en suspenso sin conocer la decisión motivada facilita el discurso de que se ha buscado una solución “creativa” para asegurar la presencia de una gran estrella en el Mundial. En un contexto donde otros jugadores reciben sanciones más severas sin modulaciones tan visibles, la percepción de igualdad de trato puede resentirse, aunque jurídicamente la decisión encaje en los márgenes del Código.

En TuAbogadoDeportivo nos alineamos con la idea de que la sanción efectiva debería haberse quedado en un único partido, sin condiciones, porque atendiendo a las imágenes y al contexto la acción se aproxima más a un comportamiento antideportivo que a una agresión grave. La ausencia de lesión, la reacción tras un agarrón claro y el historial ejemplar de Cristiano con su selección refuerzan que, en nuestra opinión, ir más allá de un encuentro habría sido desproporcionado. Al mismo tiempo, es justo reconocer el trabajo de los servicios jurídicos de la Federación Portuguesa, que han sabido articular y defender una estrategia sólida dentro del marco del Código Disciplinario de la FIFA para proteger los intereses del jugador y su selección nacional.

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