¿Dónde quedó el sorteo del calendario de LaLiga?

El pasado 1 de julio de 2025, en San Juan de Nava (Ávila), tuvo lugar el acto formal del llamado “sorteo” del calendario de la Primera División del fútbol español. Sin embargo, lo que se presentó al público y a los clubes no pareció responder al formato de sorteo tradicional al que muchos están acostumbrados.

En lugar de un procedimiento con extracciones aleatorias —como suele hacerse en competiciones como la Copa del Rey— se utilizó un sistema informatizado. Un algoritmo genera miles de combinaciones posibles y selecciona una que cumple con múltiples condicionantes: logísticos, televisivos, deportivos, e incluso solicitudes puntuales de los clubes.

Esto ha generado preguntas razonables. ¿Dónde estuvo el sorteo? ¿Cuántas alternativas se manejaban? ¿Cuál fue el criterio para elegir la versión definitiva del calendario? ¿Dónde quedaron los sorteos de calendario durante la Asamblea General o recientemente eligiendo entre 100.000 calendarios confeccionados cumpliendo todos los condicionantes comunicados?

El artículo 223 del Reglamento General y de Competiciones de la RFEF establece que el calendario debe determinarse mediante un sorteo, aunque admite ciertas limitaciones como la coincidencia geográfica o la situación de los equipos filiales. A lo largo de otras temporadas, se había seguido un modelo mixto: tras generar múltiples combinaciones válidas, se elegía una al azar en el acto público, asegurando cierta trazabilidad y transparencia.

Este año, sin embargo, no se comunicó públicamente cuántas opciones fueron generadas ni si hubo algún mecanismo aleatorio en la selección final. El resultado fue un calendario ya configurado y simplemente presentado durante el evento en la población abulense. Todo ello deja la sensación de que el componente aleatorio —clave en cualquier sorteo— ha quedado relegado, generando dudas entre clubes y aficionados sobre la transparencia del proceso.

Sin ánimo de polemizar, quizás sea momento de abrir una reflexión: ¿Sigue siendo este procedimiento compatible con lo que entendemos por “sorteo”? ¿Hay margen para aportar mayor claridad y participación a este tipo de actos? La tecnología puede facilitar muchos aspectos del calendario competitivo, pero no debería desplazar los principios de igualdad, trazabilidad y apertura que caracterizan a un proceso verdaderamente aleatorio.

No parece ser la mejor idea que la institución que debe ser garante de la competición coloque discrecionalmente el orden de los partidos. Cierto es que todos deben de jugar contra todos, pero el orden de rivales puede decantar objetivos clasificatorios. En cualquier caso, si consideran seguir haciéndolo así, que eliminen este artículo 223, y nadie podrá poner objeción alguna.

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