El Sevilla se anota un tanto en los despachos: Lukebakio podrá jugar ante el Leganés

Los servicios jurídicos del club andaluz obtienen la suspensión cautelar de la sanción del jugador belga a través de la justicia ordinaria.

El Sevilla FC ha logrado una importante victoria fuera de los terrenos de juego: el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ha concedido la suspensión cautelar de la sanción impuesta a su jugador Dodi Lukebakio, permitiéndole disputar el crucial partido contra el CD Leganés, a pesar de haber sido sancionado con roja directa en el encuentro anterior contra CA Osasuna. Esta resolución, dictada por la jurisdicción ordinaria, se produce tras el agotamiento de todas las vías deportivas.

La controversia se inició tras la expulsión de Lukebakio en el encuentro contra CA Osasuna, donde el árbitro Cordero Vega mostró la tarjeta roja directa al futbolista por una supuesta agresión con el codo. No obstante, las imágenes del partido no ofrecieron una evidencia concluyente que sustentara dicha acción antideportiva, lo que llevó al club andaluz a recurrir la sanción ante el Comité de Competición y el Comité de Apelación de la de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y, posteriormente, ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), sin éxito.

Ante la ineficacia de las vías federativas para revocar la sanción, el Sevilla FC acudió a la justicia ordinaria solicitando la suspensión cautelar, que finalmente ha sido otorgada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, permitiendo así la participación del jugador en un partido clave para las aspiraciones del club andaluz.

Foto: ABC

La suspensión cautelar

En el ámbito del derecho administrativo sancionador, una sanción no se puede ejecutar mientras todavía sea posible presentar recursos ordinarios, según lo establece el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, en el caso del derecho deportivo —tanto a nivel estatal como autonómico— las sanciones impuestas por las federaciones deportivas se aplican de forma inmediata, a menos que se decida suspenderlas provisionalmente.

Para que dicha suspensión cautelar prospere, deben cumplirse ciertos requisitos tradicionales:

  • Petición expresa de la medida, en el marco del recurso presentado.
  • Alegación de perjuicios irreparables, que puedan derivarse de la ejecución inmediata de la sanción.
  • Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), es decir, indicios razonables de que el recurso podría estimarse.
  • Garantía de cumplimiento, en caso de que la sanción sea finalmente confirmada.

En este caso, creemos que el juzgado valoró puntualmente todos estos requisitos para conceder esta medida provisional con el objetivo de prevenir un daño o perjuicio mayor mientras se resuelve la controversia. La medida cautelar no solo muestra el alcance de la tutela judicial efectiva en el contexto del derecho deportivo, sino también cómo el trabajo de los servicios jurídicos juega su partido.

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