La multipropiedad de clubes en el fútbol: La prohibición FIFA y el caso Grupo Pachuca

El reglamento del Mundial de Clubes 2025 señala que no pueden participar clubes que pertenezcan a un mismo dueño o entidad legal, por lo que el Club León se ha quedado fuera. El TAS será la última oportunidad de los mexicanos.

La exclusión del Club León del próximo Mundial de Clubes FIFA 2025 ha reactivado un debate central en el derecho deportivo internacional: la incompatibilidad de la multipropiedad de clubes con los principios de integridad competitiva. La decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA, publicada el pasado 8 de abril, confirmó que será el Club Pachuca —y no León— quien representará a México en el torneo, en virtud de que ambos clubes pertenecen al mismo grupo empresarial, Grupo Pachuca, y el reglamento del torneo prohíbe expresamente la participación simultánea de clubes bajo una misma propiedad o control.

Este principio está consagrado en el artículo 10.1 del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025, el cual impide la participación de más de un club que se encuentre directa o indirectamente bajo el control significativo de una misma entidad. La FIFA ha interpretado que la mera pertenencia de León y Pachuca al mismo conglomerado empresarial es suficiente para activar dicha restricción, independientemente de si operan con estructuras administrativas diferenciadas o compiten regularmente en torneos nacionales sin restricciones.

El TAS, última oportunidad de Club León

La defensa del Club León, sin embargo, ha cuestionado esta interpretación, argumentando que no existe un “control significativo” cruzado que afecte la autonomía operativa de cada institución. Con este argumento, el club acudió al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), cuya audiencia está programada para esta semana. El desenlace será determinante, no sólo para definir la plaza en el Mundial, sino también para sentar precedente sobre los alcances legales de la multipropiedad en competiciones internacionales.

Desde la perspectiva del derecho deportivo, el caso es paradigmático porque enfrenta dos principios fundamentales: por un lado, la libertad de organización y estructura de los clubes bajo normativas nacionales (como sucede en la Liga MX, donde la multipropiedad es regulada pero permitida); y por otro, la soberanía reglamentaria de la FIFA sobre sus competiciones, que impone estándares más estrictos en materia de gobernanza y conflicto de intereses. La tensión entre ambos niveles normativos —nacional e internacional— está en el centro del litigio.

Además, este conflicto jurídico evidencia un problema estructural en el modelo de negocios del fútbol latinoamericano, donde la concentración de propiedad ha sido utilizada como estrategia de sostenibilidad financiera. Si el TAS ratifica la decisión de la FIFA, es probable que más confederaciones y federaciones comiencen a limitar la multipropiedad, al menos en lo que respecta a clubes con proyección internacional.

En cualquier caso, la resolución del TAS no solo definirá un cupo en el torneo, sino precisará hasta dónde puede llegar el control de las entidades rectoras sobre las estructuras internas de los clubes. El derecho deportivo se enfrenta, una vez más, al reto de armonizar intereses económicos, principios deportivos y garantías legales en un ecosistema globalizado y altamente competitivo.

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