La FIFA refuerza su lucha contra el racismo

Se aprueba una edición revisada del Código Disciplinario de la FIFA para luchar contra la discriminación en el fútbol.

El fútbol, como fenómeno social global, no escapa a las problemáticas estructurales de nuestra sociedad. Entre ellas, el racismo ha sido uno de los flagelos persistentes, tanto en los estadios como fuera de ellos. En respuesta a esta realidad, el Consejo de la FIFA de 9 de mayo ha dado un paso decisivo en la revisión normativa al actualizar su Código Disciplinario con medidas más severas y de obligatorio cumplimiento para federaciones y confederaciones miembro.

Algunos de los principales cambios normativos introducidos desde la perspectiva del derecho disciplinario deportivo internacional son los siguientes:

Reformulación del artículo 15: El procedimiento en tres niveles

Uno de los cambios más importantes es la incorporación explícita del procedimiento en tres niveles contra el racismo (pausar el partido, suspensión temporal y finalización definitiva) en el artículo 15 del Código Disciplinario. Esta práctica, anteriormente recomendada, ahora se convierte en norma obligatoria para todas las federaciones miembro, lo que representa un avance significativo en la estandarización de la respuesta institucional frente a incidentes racistas.

Endurecimiento de las sanciones económicas y deportivas

La reforma también contempla un incremento considerable en las multas por agresiones racistas, estableciendo una cuantía máxima de 5 millones de francos suizos (CHF), superando con creces los márgenes anteriores.

Además, se reafirman medidas disciplinarias colectivas a clubes o selecciones nacionales cuyos hinchas incurran en actos discriminatorios, que pueden incluir:

  • Partidos a puerta cerrada
  • Deducción de puntos
  • Exclusión de competiciones

Este enfoque de responsabilidad objetiva colectiva, ya presente en el artículo 17 del Código, se fortalece con herramientas adicionales como la obligación de implementar planes de prevención integrales, lo cual añade una dimensión preventiva y educativa a la disciplina deportiva.

Participación activa de jugadores y oficiales en la identificación de infractores

Un cambio innovador es la habilitación expresa para que jugadores y oficiales colaboren activamente en la identificación de infractores racistas dentro de los estadios. Esta disposición empodera a los protagonistas del juego para ser agentes activos en la erradicación del racismo, con respaldo reglamentario, y pone el foco en la prevención y respuesta inmediata durante los encuentros.

FIFA como parte procesal: Intervención y apelación ante el TAS

Otra novedad jurídica destacada es el derecho de la FIFA a intervenir procesalmente o apelar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en casos donde una federación no actúe de manera suficiente frente a conductas racistas. Esto robustece el sistema supranacional de control disciplinario y asegura una revisión objetiva, incluso por encima de las decisiones nacionales.

Armonización obligatoria de códigos nacionales

Finalmente, se establece que las federaciones miembro deben adaptar sus reglamentos disciplinarios internos a los principios del Código Disciplinario de la FIFA (art. 75). Este mandato jurídico evita interpretaciones laxas o dispares que puedan menoscabar la eficacia de la normativa internacional.

Conclusión: Un avance normativo con retos de implementación

Desde una perspectiva jurídica, la reforma representa un paso firme hacia una tolerancia cero contra el racismo en el fútbol, elevando los estándares tanto sancionatorios como preventivos. El verdadero desafío, sin embargo, estará en la implementación efectiva, el compromiso real de las federaciones y clubes, y la cooperación activa de todos los actores del ecosistema futbolístico.

La modificación del Código Disciplinario no solo endurece las penas, sino que cambia el paradigma hacia una cultura institucional de vigilancia, acción y reparación ante hechos de discriminación. Como operadores del derecho deportivo, debemos acompañar este proceso asegurando su legalidad, proporcionalidad y efectividad.

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