4 MECHEROS = 300 €

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Esta tarde hemos conocido las resoluciones dictadas por el Comité Nacional de Competición de la RFEF. En concreto, uno de las resoluciones que centra nuestra atención es la resolución adoptaba por los miembros del Comité en relación con el lanzamiento de mecheros durante el partido entre el Betis y el FC Barcelona del pasado domingo.

Pues bien, como bien reseña el titular de este artículo el Comité, vistas las alegaciones presentadas por el club de Heliopolis, ha decidido sancionar esta infracción con una sanción pecuniaria de 300€. La parte dispositiva de la resolución tiene el siguiente tenor literal:

ACUERDA:
Imponer al Real Betis Balompié, SAD una sanción de multa en cuantía de
300 € (trescientos euros), por infracción del artículo 110 del Código Disciplinario de
la RFEF, con la advertencia de que en lo sucesivo ponga especial celo a la hora de
evitar hechos como los que nos ocupan y, en su caso, identificar a los causantes de
los mismos.

Fuente: Marca

Como podemos comprobar, el Comité ha considerado que el lanzamiento de esos 4 mecheros que denunció el acta del partido en diferentes momentos del encuentro es una infracción de carácter leve imponiendo la sanción prevista en ese artículo 110 del Código Disciplinario de la RFEF en su grado medio, esto es los 300 € acordados. Debemos recordar que el Comité podía haber optado por el artículo 101 del mismo cuerpo legal, pero para ello se debe tener en cuenta las circunstancias concurrentes a la infracción tales como la producción o no de lesiones, la influencia en el normal desarrollo del encuentro (apartado 2 del artículo 15 del Código Disciplinario). En conclusión, y como se dice coloquialmente, se sanciona la puntería.

Nos sorprende esta sanción porque el Betis es un club reincidente. Fue sancionado por 150€ por este mismo Comité por el lanzamiento de mecheros en el partido disputado en la jornada 15ª de esta temporada en el Benito Villamarín frente al Atlético de Madrid, extractamos la fundamentación de esa resolución para comprobar las similitudes con el caso que nos ocupa:

Tercero.- Con relación al lanzamiento de un mechero hacia el equipo
arbitral, el artículo 15 del Código Disciplinario impone implícitamente y en todo caso
a los clubes anfitriones una actitud efectiva para que los incidentes del público y, en
fin, la alteración de orden (ya sea anterior, coetánea o posterior a la celebración de
los partidos) no llegue a producirse o, cuando resulte difícilmente evitable, se emplee cuando menos toda la presteza posible para identificar y, si fuera necesario, poner a
disposición de la autoridad a los protagonistas de los incidentes. En el caso que nos
ocupa no puede pasarse por alto, en primer lugar, que el objeto lanzado desde la
grada llega a caer en la zona en la que el equipo arbitral se encontraba realizando
ejercicios de calentamiento. Por otra parte y pese a los intentos a los que se alude
en el escrito de alegaciones del Real Betis Balompié, SAD, no se localiza e identifica
al autor de tan reprochable conducta, constitutiva de una infracción del artículo 110
del Código Disciplinario de la RFEF y merecedora de una sanción en cuantía de
150€ (ciento cincuenta euros), teniendo en cuenta que, como acaba de apuntarse,
además de tratarse de un hecho aislado, no llegan a impactar con jugadores o el
equipo arbitral, ni interfirió en el normal desarrollo del encuentro.

Creemos que esta reincidencia en cuanto al tipo de infracción debería haber sido suficiente argumento para que se apreciase como circunstancia agravante por parte del CNC y sancionar esa infracción como grave, imponiendo las sanciones que prevé el artículo 110, esto es, sanción pecuniaria de hasta 6000€ y clausura parcial de las gradas desde las que se produjeron los lanzamientos. Incrementar de 150 a 300 €, nos parece insuficiente.

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