PLAZO EXTRA PARA FICHAR JUGADORES

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Ayer conocimos que el jugador Aymeric Laporte del Athletic de Bilbao depositaba el importe de su cláusula de rescisión en la Liga de Fútbol Profesional para ejercer su derecho de rescindir unilateralmente el contrato que le vinculaba con el club bilbaíno con objeto de poder fichar por el Manchester City en este periodo de fichajes de invierno. Sin entrar a valorar, las posibles consecuencias que pueden derivarse de esta rescisión unilateral dentro del periodo protegido en aplicación del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (recomendamos la lectura del artículo publicado ayer en Iusport por Alfredo Olivares), queremos aclarar un aspecto de la normativa de la Liga que no queda claro en estos supuestos de rescisiones unilaterales en el mercado futbolístico español.

Parece ser que la vacante que deja Laporte en la defensa bilbaína será ocupada por Iñigo Martínez, ejerciendo el jugador la rescisión unilateral de su contrato con la Real Sociedad depositando igualmente el importe de la cláusula de rescisión de su contrato. Pues bien, queremos aclarar las opciones que puede tener el club donostiarra ante esta rescisión unilateral a un día del cierre del mercado de invierno de traspasos.

La Liga de Fútbol Profesional aprobó en la reunión extraordinaria de la Asamblea General celebrada el día 29 de Marzo de 2017, la modificación y armonización del articulado de su Reglamento General en la regulación referente a las inscripciones de jugadores y su variada casuística, que hasta ese momento estaba regulada por circulares informativas. En concreto, el contenido que nos atañe estaba regulado desde la temporada 2012/2013 en la Circular nº 12 y desde esa fecha, tras la aprobación de la Comisión Directiva del CSD, queda reflejado en el nuevo artículo 10 del Reglamento General con el siguiente tenor literal:

Artículo 10.- PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE JUGADORES EN LOS SUPUESTOS DE PAGO DE LA CLÁUSULA INDEMNIZATORIA POR PARTE DE UN JUGADOR.

1.- En relación con el apartado segundo del presente artículo, si durante los quince días naturales previos a la fecha de finalización de cualquiera de los periodos de inscripción de jugadores, un jugador rescindiera de manera unilateral su contrato laboral vigente con su equipo amparándose en lo estipulado en el RD 1006/1985, la entidad en la que éste estuviera inscrito, dispondrá de un plazo excepcional de 30 días naturales a contar desde el que se produzca la rescisión, para poder inscribir a un nuevo jugador, y ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa FIFA aplicable para la concesión del preceptivo Certificado Internacional de Transferencia Internacional dentro de los plazos previstos en las ventanas de transferencias de jugadores internacionales.

2.- Idéntico plazo se concederá a un Club o Sociedad Anónima Deportiva que fuera objeto de rescisión unilateral del contrato por voluntad del futbolista, cuando concurra la circunstancia en la que el mencionado jugador sea inscrito por un Club o Sociedad Anónima que tuviera concedida la excepcionalidad detallada en el apartado anterior.

Foto: Mundo Deportivo

La revisión y aplicación de los citados artículos al caso que nos ocupa, resulta evidente que el Athletic puede disfrutar de ese periodo extra de 30 días para fichar jugadores, aunque si se acude al mercado internacional para reforzarse sería necesario que se fichara antes de las 00:00 de mañana día 31 de Enero, fecha de finalización del plazo de fichajes en la RFEF, ya que la única excepción que se contempla al plazo de fichajes por parte de FIFA es la de la inscripción del jugador sin contrato. Algo realmente difícil una vez finalizado este periodo de invierno.

Si finalmente el Athletic Club inscribe a un jugador de la Liga Española, todo apunta al central Iñigo Martinez de la Real Sociedad, que rescinda unilateralmente su contrato mediante pago de una cláusula indemnizatoria, el club donostiarra disfrutaría a su vez de ese plazo excepcional de 30 días para poder reforzar a su club. Pero que ocurre si la Real Sociedad inscribe a otro jugador de un equipo competidor por eludir las plazas de descenso en el mes de abril, depositando éste el importe de su cláusula: ¿este equipo podría optar a ese plazo excepcional aunque la rescisión unilateral no se haya producido dentro de los 15 días naturales a la finalización del periodo de inscripción?.

En nuestra opinión, ese tercer club no tendría opción de beneficiarse de esos 30 días puesto que la rescisión unilateral del nuevo jugador de la Real no se habría producido dentro de los 15 días anteriores a la finalización del periodo de fichajes de enero. En consecuencia, sólo en el supuesto en el que el Athletic de Bilbao inscriba a Iñigo Martinez antes de las 00:00 de mañana, el club que pueda abandonar, vía pago de cláusula de rescisión, el nuevo jugador realista podrá tener de esos 30 días para fichar al amparo de lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 10. Teniendo en cuenta que ningún club aceptaría negociar un traspaso fuera del plazo de inscripción, las opciones realistas para completar su plantilla se limitan al depósito de la cláusula de rescisión de un jugador o recurrir a un jugador sin contrato en el ámbito nacional o internacional.

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