MOYA Y SU FICHAJE POR LA REAL SOCIEDAD FUERA DE PLAZO

Hoy hemos conocido la confirmación del fichaje del portero, y reciente asambleísta de la RFEF, Miguel Ángel Moyá por la Real Sociedad. Ante las preguntas recibidas, nos hacemos eco de nuestro artículo “PLAZO EXTRA PARA FICHAR JUGADORES”, publicado el día 30 de Enero, fecha en la que se confirmó el depósito de la cláusula de rescisión de Iñigo Martinez para fichar por el Athletic de Bilbao.

Pues bien, conforme señalábamos, el artículo 10 del Reglamento General de la Liga de Fútbol Profesional establece lo siguiente:

Artículo 10.- PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE JUGADORES EN LOS SUPUESTOS DE PAGO DE LA CLÁUSULA INDEMNIZATORIA POR PARTE DE UN JUGADOR.

1.- En relación con el apartado segundo del presente artículo, si durante los quince días naturales previos a la fecha de finalización de cualquiera de los periodos de inscripción de jugadores, un jugador rescindiera de manera unilateral su contrato laboral vigente con su equipo amparándose en lo estipulado en el RD 1006/1985, la entidad en la que éste estuviera inscrito, dispondrá de un plazo excepcional de 30 días naturales a contar desde el que se produzca la rescisión, para poder inscribir a un nuevo jugador, y ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa FIFA aplicable para la concesión del preceptivo Certificado Internacional de Transferencia Internacional dentro de los plazos previstos en las ventanas de transferencias de jugadores internacionales.

2.- Idéntico plazo se concederá a un Club o Sociedad Anónima Deportiva que fuera objeto de rescisión unilateral del contrato por voluntad del futbolista, cuando concurra la circunstancia en la que el mencionado jugador sea inscrito por un Club o Sociedad Anónima que tuviera concedida la excepcionalidad detallada en el apartado anterior.

Foto: Marca.com

Cuando publicamos este artículo, desconocíamos que Iñigo Martinez iba a rescindir unilateralmente su contrato con la Real Sociedad ese mismo día 30 de enero. Por este motivo, resulta aplicable el apartado 1º del artículo precedente, puesto que la excepcionalidad se le concede a la Real Sociedad,ya que el Athletic de Bilbao inscribe al central de la Real dentro del plazo de inscripción y mediante ese mismo procedimiento de rescisión unilateral. Por eso la Real Sociedad disponía de ese plazo excepcional de 30 días naturales. Esta es la motivación por la que podemos ver un fichaje a finales del mes de febrero.

Pero podría habernos llevado a ver un fichaje a finales de marzo, ya que  si se hubiera decantado por la rescisión unilateral, el club que hubiera perdido a uno de sus jugadores, también podría hacer uso de ese plazo extra de 30 días naturales para fichar, porque Iñigo Martinez rescindió su contrato el día 30 de Enero, esto es, quince días naturales previos a la fecha de finalización de este mercado de invierno. En nuestra opinión, el proceder utilizado ha sido el correcto, dado que se ha preferido negociar un traspaso que recurrir a una rescisión unilateral. Pero si el Atlético de Madrid no hubiera querido negociar y el jugador hubiera rescindido unilateralmente su contrato, el Atlético de Madrid hubiera tenido hasta el 30 de Marzo para fichar excepcionalmente a un jugador.

Recomendamos a La Liga la revisión de esta posible laguna normativa que puede dar lugar a una adulteración de la competición, justo en el momento en el que se están disputando la mayoría de títulos. 

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