EL PATINAJE : AZOTE DE LAS FEDERACIONES INTERNACIONALES

Con ocasión de un reciente artículo sobre los próximos Juegos Olímpicos PyeongChang 2018 sobre el patinaje artístico http://tuabogadodeportivo.com/patinaje-pyeongchang2018-javier-fernandez/ hicimos mención a dos casos que parecen mostrar a este deporte como un campo de batalla legal de las organizaciones internacionales y una práctica cuyo ordenamiento jurídico deportivo internacional parece ser objeto de una cierta controversia, por ello los hemos decidido retomar y tratarlos en cierta medida, con un mayor detalle:

El primero de los casos, de reciente actualidad, es el de los patinadores Mark Tuitert y Niels Kerstholt, que en 2015 denunciaron ante la Comisión Europea la normativa de la ISU, International Skating Union, según la cual aquellos patinadores que compitiesen en torneos que estuvieran fuera del ámbito organizativo de la citada federación, podrían verse sancionados con importantes consecuencias que podían llegar hasta resultar inelegibles, incluso de por vida, para la participación en competiciones oficiales, organizadas por la propia ISU de tal entidad como campeonatos europeos o mundiales.

Mark Tuitert – Foto: El Confidencial

El asunto íntimamente relacionado con el caso Meca Medina, que culminó hace ya más de 10 años con la Sentencia del TJUE en la que se aclaraba en qué casos están sometidas las autoridades deportivas al Derecho de la Competencia y cuáles son los límites de actuación de estas entidades cuando esto sucede.

Según esta sentencia, si no existe actividad económica, no será de aplicación la Normativa de Competencia, como por ejemplo los casos de dopaje. Sin embargo, cuando el deporte conlleva determinada actividad económica, las actuaciones de las autoridades deportivas están sometidas al Derecho de la Competencia.

La entidad que organiza el patinaje a nivel mundial trató de defender su postura aduciendo que las citadas normas objeto de conflicto están dirigidas a asegurar el juego limpio mediante la protección de la seguridad y salud de los patinadores, así como de la integridad de las competiciones de patinaje.

Tal argumento no convención a la Dirección General de Competencia del ejecutivo comunitario entendiendo este que las penalizaciones recogidas en los criterios de elegibilidad de patinadores de la ISU suponen una “restricción extrema” de la competencia. La Comisión Europea entiende que la ISU preserva injustamente sus intereses comerciales mediante la amenaza de descalificación de patinadores atraídos en competir en otros torneos que ofrecen importantes cantidades económicas en contrapartida por sus exhibiciones.

Es por esto que la Comisión ha entendido vulnerado con esta normativa el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el que se prohíbe los acuerdos entre competidores que tengan como objeto restringir la competencia.

En la Decisión de la Comisión, que no impone ningún tipo de multa, se otorga a la ISU 90 días para modificar su normativa  de tal modo que las limitaciones sobre elegibilidad de deportistas para las competiciones solo estén basadas en criterios conducentes a proteger los objetivos legítimos y consustanciales a la naturaleza deportiva, quedando con ello descartados los intereses económicos de la ISU.

El segundo caso al que hicimos mención es el de Claudia Pechstein exitosa patinadora de velocidad alemana, que fue objeto de una sanción por dopaje, por niveles anormales en su pasaporte biológico. La deportista, pese a mantener que padecía un desorden congénito, fue sancionada  por la ISU con dos años sin poder competir, sanción que fue ratificada por el Tribunal Arbitraje del Deporte.

Pechstein en Pyeongchang 2018 – Foto WZ

No contenta con la resolución, Pechstein, interpuso una demanda ante la Corte Regional, quien resolvió conceder a la deportista una indemnización de casi 5 millones de euros, por los  daños y perjuicios causados por la citada suspensión, pérdida de patrocinadores y daño a su reputación, provocados por varios años de batalla legal.

La citada Corte consideró que las organizaciones deportivas, y en este caso las de patinaje, abusan de su posición de dominante y contravienen por ello la normativa alemana de defensa de la competencia, desde el momento que imponen al deportista la obligación de firmar la cláusula de sometimiento al arbitraje del TAS, para la resolución de cualquier controversia que derive de su actividad deportiva, contraviniendo de esta forma uno de los pilares fundamentales del arbitraje, como medio extrajudicial de resolución de disputas, cual es la voluntariedad.

Un camino abierto que ponía en cuestión todo el sistema jurídico deportivo.

Lo que podía haber marcado un hito histórico no fue tal, pues   la ISU recurrió la citada sentencia ante  el Tribunal Superior de Justicia de Alemania y el veredicto del Supremo, cambiando por completo el sentido del fallo de la Corte Regional, vino a confirmar al Tribunal de Arbitraje Deportivo, TAS/CAS, como la última instancia en disputas deportivas.

Deja un comentario