COMPLICADA ANULACIÓN DE LA TARJETA AMARILLA

Tras la polémica suscitada por la segunda amarilla recibida por Diego Costa el pasado sábado por celebrar un gol con la grada del Wanda Metropolitano, queremos aclarar la normativa aplicable para que los lectores pueden formarse una opinión al respecto.

En primer lugar tenemos que citar lo reflejado en el acta del partido por parte del colegiado Jose Luis Munuera Montero:

+ En el minuto 67 el jugador (18) Da Silva Costa, Diego fue amonestado por el siguiente motivo: por acercarse a la grada y abrazarse a los espectadores en la celebración de un gol.

En consecuencia el motivo de sanción es acercarse a la grada y abrazarse para celebrar un gol, por ello debemos subsumir la actuación descrita por el colegiado en el Código Disciplinario de la RFEF para comprobar si está tipificada:

Artículo 91. Celebraciones.
1. El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y amonestación.
2. En el supuesto de que se produjera reincidencia en esta clase de infracción en el transcurso de la misma temporada de que se trate, se le impondrá el correctivo de suspensión de uno a tres partidos, con las accesorias pecuniarias correspondientes.

Artículo 111. Amonestaciones con ocasión de los partidos.
1. Se sancionará con amonestación:

h) Cuando con ocasión de la celebración de un gol el futbolista se despoje de su camiseta o la alce por encima de la cabeza, así como cuando se encarame a la valla que rodea el terreno de juego.

El fundamento de la inclusión de esta sanción en el Código Disciplinario emana de las Reglas de Juego dictadas y aprobadas por la International Board, órgano encargado de definir las reglas del juego del fútbol al nivel mundial. En la Regla 12, relativa a las infracciones y sanciones se describe lo siguiente en relación con el asunto que nos ocupa:

Celebración de un gol
Los jugadores pueden celebrar la consecución de un gol, pero las celebraciones
no deben ser excesivas; no se deberán alentar las celebraciones coreografiadas
y no deben ocasionar una pérdida de tiempo excesiva.

El hecho de salir del terreno de juego para celebrar un gol no es una infracción
sancionable con amonestación, pero los jugadores deberán regresar al terreno
de juego tan pronto como sea posible.

Se deberá amonestar a un jugador por:
trepar a las vallas perimetrales y/o acercarse a los espectadores de una
manera que suscite problemas de seguridad,
• gesticular o actuar de forma provocadora, irrisoria o exaltada
• cubrirse la cabeza o la cara con una máscara o artículos similares;
• quitarse la camiseta o cubrirse la cabeza con ella.

Parece ser que el principal argumento esgrimido por el Atlético de Madrid en su escrito de alegaciones es refutar que el jugador se subió a ninguna valla para celebrar, pero lamentablemente como se puede comprobar en la siguiente captura del momento, el jugador está literalmente abrazado en la grada en la que sitúan los aficiones. Si el jugador se hubiera limitado a salir únicamente del terreno de juego, podría prosperar esa alegación, pero no fue el caso.

Por lo que, a nuestro criterio, la actuación descrito por el árbitro está correctamente sancionada y por lo tanto no deberían prosperar las alegaciones presentadas y debería confirmarse esa segunda amarilla, y por lo tanto expulsión. Curiosamente esta misma temporada uno de sus actuales compañeros, Carrasco, fue amonestado por esta misma acción sin que el club presentara alegaciones.

Recordemos que esta tarde, podrá ser alineado en Copa del Rey, ya que al no ser una sanción de suspensión de más de tres encuentros, el cumplimiento de la sanción se realiza en la misma competición.

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