«Sí, sí que podría tener minutos mañana. Va a aportar calidad, va a aportar energía. Es comprometido defensivamente, tiene buen impulso. En poco tiempo he visto que tiene esa garra, ese espíritu argentino, guerrero, pero luego que tiene calidad, que es combativo, y luego tiene una pierna zurda espectacular».
De las palabras de Xabi Alonso en la rueda de prensa previa al partido contra Osasuna, se intuye que Mastantuono parece listo para debutar con el Real Madrid. Pero el jugador argentino parece que será inscrito con licencia del Castilla y no con la del primer equipo, supuesto que ha movido la opinión de algunos juristas deportivos de cara al encuentro que cierra la primera jornada de LaLiga en el Santiago Bernabéu.
¿Estará todo en regla si el jugador es alineado mañana con la licencia del Castilla? En este post explicamos la controversia que rodea su inscripción, por qué hay argumentos legales en ambos sentidos, qué riesgos y deportivos implica la maniobra y cuál sería una forma de resolverlo.
1) Lo que permite la RFEF (y lo que no)
La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) permite que futbolistas inscritos en filiales o equipos dependientes sean alineados en el equipo superior bajo reglas concretas. El artículo 250 regula la figura del filial (cadena del patrocinador) y prevé, por ejemplo, que los futbolistas puedan ascender puntualmente al equipo superior y que exista un límite objetivo (el propio precepto menciona un cómputo de diez encuentros que condiciona el retorno).
El artículo 251 establece un régimen análogo para equipos dependientes: los menores de 23 años inscritos en el equipo dependiente pueden ser alineados en categoría superior y retornar sin limitaciones formales, si bien sujetos a las restantes reglas generales.
No obstante, hay dos “guardas” importantes en la normativa: (i) los requisitos generales de alineación —inscripción válida, licencia, edad, ausencia de suspensión, y figuración en el acta— contenidos en el artículo 248; y (ii) la regla anti-abuso del artículo 125 (3 y 4), que prohíbe que la relación filial/dependencia se utilice para eludir el “espíritu” de las normas federativas (interpretaciones o pactos que contravengan ese espíritu se consideran fraude de ley y nulos).

2) Por qué existe polémica
Según las noticias publicadas, el club ha inscrito a Mastantuono en el Castilla —dejando una plaza libre en la plantilla del primer equipo— y la sensación pública (y la opinión de algunos juristas deportivos) es que el objetivo real es que juegue con el primer equipo desde ya, sin pasar por el uso normal del filial. Esa estrategia ya ha provocado advertencias públicas sobre un posible “fraude de ley” si la inscripción se pretende usar como simple artilugio para mantener una ficha libre en el primer equipo.
Legalmente hay dos posibles lecturas:
- Lectura conservadora a favor del club: si el jugador está correctamente inscrito en el Castilla y cumple requisitos de edad y licencia, los artículos 250–251 permiten que sea alineado en la categoría superior (el primer equipo). Si la inscripción y la licencia cumplen los plazos y formalidades (art. 248 y 252), no habría infracción automática.
- Lectura crítica (riesgo de fraude): si la inscripción en el filial es meramente instrumental —el club nunca tuvo intención real de utilizarlo en el Castilla; la ficha se guarda únicamente para maniobrar el mercado y el jugador va a ser usado “exclusivamente” por el primer equipo— esa conducta puede entenderse contraria al espíritu del art. 125 y, por tanto, constitutiva de interpretación en fraude de ley. Si en el partido contra Osasuna el jugador actúa con licencia del filial pero su uso responde a esa finalidad instrumental, podría abrirse una reclamación por alineación indebida (art. 248) y por vulneración del art. 125.

3) ¿Significa eso que el Real Madrid sería sancionado si Mastantuono juega?
No. Para que prospere una sanción por alineación indebida o por fraude, tendría que demostrarse (i) que la licencia/inscripción no cumple los requisitos materiales y formales exigidos, o (ii) que la inscripción en el filial se usó como instrumento para eludir normas (fraude de ley), es decir, que hubo dolo o intención de eludir el régimen reglamentario. La prueba de esa intención práctica —qué sabía el club, cómo justificó la inscripción, qué comunicaciones hubo con la RFEF— será clave. Las informaciones públicas han encendido la alarma pero la decisión final corresponde a los órganos disciplinarios/jurisdiccionales (y, en su ámbito, al posible pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Deporte si se eleva).
Más allá de una sanción puntual, existe un problema estructural: permitir que clubes inscriban estrellas o fichajes con la ficha del filial sin intención real de competir con ese filial distorsiona la igualdad competitiva de la categoría en la que participa el equipo dependiente (el Castilla). Un filial “de escaparate” que no compite con sus mejores hombres y altera el control económico y deportivo de esa división (plantillas, derechos audiovisuales o competición deportiva). Esa es precisamente la ética que intenta proteger el art. 125.
4) Recomendación práctica
Para evitar interpretaciones tortuosas y proteger la integridad de las competiciones, proponemos una solución normativa y operativa que respete la flexibilidad para formar y promover jóvenes, pero elimine la “ventaja” instrumental:
Regla de maquillaje mínimamente exigente: exigir que, para que un futbolista inscrito en un equipo dependiente pueda ser alineado en partidos de la máxima categoría por el primer equipo sin que exista sospecha, haya disputado un número mínimo de partidos oficiales con el equipo dependiente durante la temporada en curso —por ejemplo, 5 partidos oficiales competitivos como mínimo antes de poder ser alineado de forma “habitual” en el primer equipo.
Supervisión y sanción aclaradas: si la RFEF detecta indicios de uso instrumental (inscripción en equipo dependiente + comunicación interna que pruebe otro uso), activar procedimiento rápido: medidas cautelares, valoración de alineación indebida (art. 248) y posible declaración de fraude a efectos del art. 125.
5) Conclusión
Desde el punto de vista del derecho deportivo, la cuestión no es sólo técnica: hay suficiente normativa para permitir la movilidad desde el equipo dependiente → primer equipo, pero también hay una norma (art. 125) diseñada precisamente para frenar los artilugios que perviertan la finalidad de la filialidad. En función de lo que pruebe la RFEF sobre la intención y el uso real de la ficha, la alineación de Mastantuono podría ser perfectamente legal… o convertirse en un caso test sobre hasta dónde puede llegar la “ingeniería” registral de los clubes sin vulnerar el espíritu del reglamento. Los argumentos jurídicos existen en ambos sentidos; por eso la recomendación prudente desde la perspectiva deportiva y jurídica es clara: si la intención es utilizarlo ya con el primer equipo, inscríbelo con ficha del primer equipo —o, como alternativa regulatoria, exigir un mínimo de partidos con el filial para que la subida sea legítima—. Eso protegería la competición, el control económico de la categoría y evitaría litigios y polémicas que, al cabo, perjudican al fútbol.